Desde hace un tiempo, la terminología tecnológica ha introducido en el lenguaje nuevos vocablos, uno de ellos es el metaverso o los NFT. El segundo está considerado como un bien virtual, ya que permite que negociemos en internet.
Ya son muchas las empresas que se encuentran inmersas dentro de ese mercado, el cual ha ido creciendo paulatinamente hasta llegar a adquirir una enorme popularidad.
Glosario del contenido del artículo:
- La compra de NFT y su funcionamiento
- Futuro de los bienes digitales
- ¿Qué pagamos cuando compramos un NFT?
- Compra de un NFT y los derechos de autor
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Sin embargo, es recomendable que, antes de que entremos en ese comercio virtual donde se manejan bienes digitales, nos preocupemos por saber lo que vamos a comprar realmente.
Es decir, es importante tener en cuenta que la venta de todos esos elementos virtuales, suele estar acompañada por una advertencia que debemos evaluar.
Esto es relevante porque sencillamente lo que se está comprando es un enlace a un archivo en el servidor que pertenece a alguien de manera remota. Debemos tener presente que ese enlace tiene la posibilidad de que puede cambiar en algún momento.
La compra de NFT y su funcionamiento
En principio debemos conocer que, a estos bienes se le consideran “Non Fungible Token” que, traducido al español, significa que es único con un código dentro de una cadena de bloques como Blockchain, el cual podemos comprar y poseer.
Ese código está direccionado a obras de arte que puede tratarse de vídeos o fotografías. Es por ello que algunos usuarios están aprovechando la oportunidad de mostrar su arte digital coleccionable, las cuales han podido venderse por altas sumas de dinero.
Este comercio lamentablemente contrae algún tipo de especulación financiera, al igual que las otras criptomonedas, ya que es un sistema que no está regulado.
El funcionamiento del NFT parte de un archivo de arte digital que está alojado en un servidor web convencional, donde su desarrollador procede a señalar que el estándar más corriente de NFT se conceptúa como una mejora de Ethereum, la cual fue creada en 2018.
El estándar tiene como opción el uso de una imagen que posee forma de metadatos, especialmente diseñada para los NFT.
En virtud de ello, se aspira que las variadas implementaciones logren aprovecharla, a los fines de proporcionar metadatos totalmente independientes para cada NFT.
Es decir, que cada uno de estos bienes representaría la posesión de una casa o en su defecto los metadatos sobre la casa, incluyendo tanto su imagen como sus ocupantes.
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Futuro de los bienes digitales
Cuando se adquiere un elemento de este tipo que tiene correspondencia con una obra de arte, debe quedar claro de que no se transfiere en ningún momento la propiedad, ni tampoco el control de la obra.
Esto significa que, al adquirir un NFT de una determinada obra de arte, lo que adquirimos es un enlace web a la misma.
Por la sencilla razón de que estos elementos digitales no tienen la posibilidad de almacenar un hash perteneciente a la imagen de los metadatos, el cual serviría para poder verificar que el NFT siempre va a apuntar a la imagen o al vídeo indicado.
El motivo por el cual la adquisición no se llega a almacenar de manera directa en Blockchain de Ethereum se debe a que estos son sumamente lentos y muy costosos para proceder a almacenar esos datos digitales.
Esto significa que cada byte tiende a ser muy costoso, condición que lo hace poco práctico para almacenar aun si se trata de imágenes pequeñas y menos todavía todas aquellas imágenes o vídeos que sean de alta resolución a los cuales tienden a apuntar los NFT.
En el caso de que fuéramos portadores de un gran capital y quisiéramos intentar el almacenamiento de obras de arte en el Blockchain de Ethereum, esto tardaría muchísimo tiempo en cargarse.
Esto da a entender que con el tiempo los NFT llegarán a romperse, sobre todo sus enlaces.
Por ello, la aspiración que existe es que el diseño de los NFT pueda cambiar a un modelo mucho más robusto donde las imágenes se puedan almacenar dentro de un sistema de archivos que se encuentra distribuido como en un IPFS.
Pero lo que existe en la actualidad radica específicamente en la compra de un enlace web con mediana fragilidad.
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¿Qué pagamos cuando compramos un NFT?
Cuando decidimos adquirir un NFT, significa que estamos obteniendo un token criptográfico sobre Blockchain, el cual está considerado como un código publico vinculado únicamente a la obra original. Esto se debe a que el propio creador lo ha determinado así.
Un símil que se usa en lenguaje tecnológico para expresarlo es cuando se expresa que se trata de que es como si tuviéramos una “Edición limitada con autógrafo”, el cual representa un sello usado por el autor para transmitirle al resto del mundo que nos hemos adquirido una buena versión que puede ser la original o en todo caso la copia con mayor valor.
Realmente los NFTs no se mueven tanto alrededor de la obra, sino que lo hacen sobre todo en la exclusividad de esta y de la confianza que de ellas genera el creador al proporcionarnos el NFT.
Es decir, la diferencia que existe entre poseer un JPG de una obra digital y tener un JPG vinculado al NFT es que en este caso poseemos la confianza de que al autor valorará en demasía nuestro NFT, poniéndolo por encima de cualquier otra versión que haya de su obra.
Se podría decir que al autor de manera técnica tiene la posibilidad de crear nuevos NFT adjudicados a la misma obra original, pero si esto ocurre el creador perdería toda la credibilidad que ha forjado, ya que la idea propagada por el NFT, es que tecnológicamente es un elemento único el cual se basa intrínsecamente en la confianza generada por el autor.
Compra de un NFT y los derechos de autor
El comprador de un NFT debe tener claro en principio, que el autor de la obra siempre será el creador original. Su autoría no cambia. Cuando se vende un NFT lo único que le está permitido al comprador es que este pueda negociarlo.
Además, este creador sigue siendo el propietario de los derechos de autor, a menos que se establezca un acuerdo mediante el cual se acepte ceder estos derechos a otra persona o a cualquier entidad.
Asimismo, las leyes del copyright no fueron creadas pensando en los NFT, pero estas han logrado establecer una cantidad de medidas donde los NFT son contemplados.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) queda establecido que existen dos tipos de derechos, los patrimoniales y los morales.
Dentro de los patrimoniales está contemplado que el autor tiene la potestad de prohibir o autorizar la reproducción de su obra, la interpretación de ella, así como también la grabación que pueda hacerse en varios formatos, su radiodifusión, traducción y adaptación.
Cuando se trata de derechos morales, en estos se reconocen el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y a oponerse a cualquier tipo de modificación que pueda resultar un perjuicio para la reputación del creador.
Esto significa que, tanto los derechos patrimoniales y los derechos morales, continúan correspondiendo al autor de la obra, ya que la compra de un NFT no transfiere en ningún momento este tipo de derechos, quedando establecido así.