Blanqueo de capitales. Todos los bancos que cuenten con proveedores de monedas virtuales y entidades de servicios financieros en materia de inversión, están en la obligación de poner al gobierno al tanto cuando ocurran casos de blanqueos de capitales o fraudes en el uso de las criptomonedas.

El Poder Ejecutivo ha creado un decreto que regula la actuación de monedas virtuales, donde establece toda la normativa europea en las diversas plataformas de divisas aceptadas por la legislación para la compra-venta o canje de criptomonedas, las cuales tendrán un efecto directo sobre el fisco, con la finalidad de evitar el fraude a los usuarios.

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Todas las personas que usen este tipo de transacciones a través de los operadores autorizados, deben cumplir con la normativa que prevenga el fraude, por lo que deberán estar registrados y ser supervisados por medio del Decreto Ley ante las autoridades Norma que fue aprobada por el Consejo de Ministros, a los fines de regular las directivas comunitarias, en los diversos ambientes económicos.

Por parte del sector bancario, existe un folleto de operaciones para evitar el blanqueo de capitales, del cual forma parte el sector asegurador, los cambios de moneda y las empresas de servicios de inversión, también los notarios, abogados y registradores, sumados a las joyerías, los casinos de juegos y el área de promoción inmobiliaria, según informe del Sepblac.

De esta manera, algunas plataformas deberán rendir información de las operaciones que resulten sospechosas, en cuanto al blanqueo de capitales y la ayuda financiera que pueden llegar a proporcionar al terrorismo.

Esta norma causará afectación a la mayoría de las plataformas operativas en España, según el Ministerio de Economía.

Uso de wallets

Para el caso de los “wallet service providers” (donde reposan las claves de los usuarios), estas deberán ser registradas en el banco español con nombre y apellido, los cuales están obligados a registrar los datos de sus clientes.

Ante esto, el Consejo de Ministros Español ha formulado la fundación de un único registro, que tendrá titularidad real de todas aquellas sociedades que pasaran a integrar la información que se encuentra en el Registro Mercantil, conjuntamente con todos los datos notariales que le sirven de base.

A ellos deberán incorporarse los trust, cuyo objetivo es permitir el intercambio informativo con todos los países que conforman la Unión Europea.

Asimismo, se procederá a ampliar todas las cajas de seguridad, asociadas a todas las cuentas de pago, aunadas a las obligaciones de Titulares Financieras que conforman el Fichero.

Este vendría a ser un sistema completamente automatizado contentivo de una información plenamente actualizada, de aquellos titulares de cuentas bancarias y de todos los demás activos.

Solvencia y competencia

En el área de competencia, se procura establecer algunos mecanismos con la finalidad de evitar que existan duplicidades en cuanto a los trabajos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia entre la CNMC y de todos aquellos europeos homologados a este sistema, lo cual determinará un incremento en algunas sanciones, ya que se procederá a evaluar y ampliar todas las facultades relacionadas con la inspección que deben ejercer las autoridades competentes.

Este decreto ley incluye la llamada quinta directiva de Requisitos de Capital, la cual es muy reconocida en el mercado, por sus siglas en idioma inglés como CRDV.

Esta tiene como meta, brindar seguridad en cuanto a la solvencia que deben mantener todas las entidades, estableciendo algunas medidas que las incentiven, a los fines de que no lleguen asumir riesgos considerados excesivos.

Adicional a ello, el ordenamiento español aprobó incorporar la directiva relacionada con la resolución de entidades. Esta tiene como objetivo principal asegurar de manera eficiente la llamada gestión de crisis, en aquellos casos cuando la insolvencia resulta inevitable.

Esto lo hará permitiendo una interna absorción de pérdidas, con la finalidad de evitar el rescate de un banco que posea fondos públicos, protegiendo de esta manera a los contribuyentes.

El blanqueo de capitales y los criptoactivos

Desde su aparición, el Bitcoin siempre ha estado relacionado con los criptoactivos y otras herramientas inherentes al mercado, que han asumido como función el blanquimiento de fondos o de bienes de procedencia ilícita.

En la actualidad, se ha podido demostrar que su uso se ha extendido, sobre todo, con la consolidación del Bitcoin, que actúa como reserva de valor, además del surgimiento de los smarts contracts, así como el potencial asociado a DeFi (Finanzas descentralizadas).

Los criptoactivos tienen aplicación en cuanto a su uso para blanquear el dinero que genera el tráfico de drogas o los ciberataques, esto debido a que los reguladores, al igual que las empresas “cripto”, tienen como función crear un entorno para impedir que este grupo delincuencial logre su objetivo.

Esto trae como consecuencia que se deben disminuir todos los incentivos para poder efectuar actos tan específicos.

Es importante destacar que, cuando se cumple con la regulación, no significa que exista una burocracia indefinida, la idea no es crear clientes exacerbados o que haya una duplicación de proceso.

Tal estrategia permite que se pueda cumplir con la regulación pautada, mitigando los riesgos, sin que haya necesidad de ser invasivo con la cartera de clientes.

Los criptoactivos y su regulación

Recientemente se dio a conocer un anteproyecto de Ley, que de alguna manera tiende a renovar la Directiva Comunitaria dedicada a la prevención del blanqueo de capitales, que contempla además el financiamiento del terrorismo.

Es importante destacar que esta modificación legal referida a la Directiva Europea, contempla novedosas medidas que están dirigidas a fortalecer todos los sistemas preventivos que aplican los países miembros.

Esto significa que el Anteproyecto de Ley tiene como prioridad reforzar el sistema que controla el blanqueo de capitales, incorporándole disposiciones comunitarias actualizadas, que incluye normas novedosas, cuya finalidad es el incremento efectivo de todos los mecanismos de prevención.

El anteproyecto considera, además, sujetos obligados a todos aquellos negocios que se encuentran asociados con las monedas virtuales y que es viable el uso de las nuevas tecnologías para optimizar el sistema de control vinculado al blanqueo de capitales.

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