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Declaracion de hacienda de las criptomonedas.

El auge de la criptomoneda no se detiene y tampoco la inversión en monedas virtuales, como el conocido Bitcoin, el cual se ha elevado en este último tiempo porque cuenta con el apoyo de algunos inversores institucionales y de grandes organizaciones como PayPal, que realizan cuantiosas inversiones, al igual que MasterCard y BVAA, que han facilitado las operaciones con Bitcoin.

Glosario del contenido del artículo:

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Esto ha ayudado al Bitcoin a alcanzar maximos históricos. Por esto se dice que, en la declaración de la Renta de 2021, donde se rinden cuentas a Hacienda.

En cuanto a los ingresos percibidos en 2020, todos los contribuyentes deben saber que es obligatorio declarar todos los beneficios obtenidos de las transmisiones de criptomonedas que se tengan como inversión, y que para el IRPF es una ganancia patrimonial.

Esta ganancia patrimonial tiende a calcularse como aquella diferencia que existe entre el valor de la adquisición y el valor de la transmisión, lo cual forma parte de la llamada base imponible del ahorro, que contempla que los tipos impositivos alcanzan un 19% para los 6000 primeros euros, del 21% para los siguientes 44 mil euros y el 23% para los 50 mil euros en adelante.

Todo ello, independientemente de dónde se efectué la operación, ya se haga en mercados extranjeros o se almacenen en monederos virtuales.

Asimismo, se afirma que este proceso también aplica para el caso de intercambios de algunas monedas virtuales por otras.

Posesión de las criptomonedas y su declaración

La posesión de criptomoneda funciona como un activo cualquiera, ya que se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual significa que se debe declarar conjuntamente con los otros bienes, al igual que se hace con un capital en divisas.

En estos casos, el impuesto se valora a precio de mercado, lo que se llama a la fecha del devengo, cuyo proceso se llevará a cabo cuando sea obligatoria este tipo de declaración.

En el mercado económico, la declaración de las criptomonedas no es nada nuevo, ya la población conoce que cuando se está en posesión de monedas virtuales y las rentas que derivan su trasmisión según la ley, siempre estarán sujetas al Impuesto de Patrimonio y al IRPF, al igual que otro activo, y se debe declarar respetando el régimen general de los impuestos.

A partir del año 2017, los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de las AEAT, ya hacían mención a las criptomonedas, porque estaban presentes dentro de sus actuaciones

A partir del 2018, comenzaron las operaciones sobre ellas, buscando realizar campañas de información y obtención, como también actuaciones de control dirigidas a asegurar la tributación correcta de dichas operaciones, verificando el origen de los fondos que se utilizaron en la compra de las mismas.

La meta de la AEAT

La AEAT se ha planteado algunas metas para este 2021, relacionadas con los criptoactivos. Una de ellas es crear potencia en la cooperación internacional, a los fines de ganar mejor información sobre los operativos que se realizan con las criptomonedas y con otros activos virtuales.

Para el año 2021, se deberá incrementar la información que Hacienda obtenga en cuanto a los criptoactivos, porque existe un punto en la Ley en cuanto a las medidas de prevención y lucha para contrarrestar el fraude fiscal.

Recientemente, en tramitación de orden parlamentaria, se incluyó la obligación de aquellos que presten servicio de salvaguarda de claves criptográficas o de cambio de criptomonedas, de proporcionar información veraz referente a los saldos que mantienen los titulares que poseen monedas virtuales.

También deben hacerlo de las operaciones en cuanto a monedas virtuales (Permuta, Trasmisión, Transferencia, Adquisición, pagos y cobros), en las que haya intervenido.

Por lo demás, dicha norma contempla la obligación de dar a conocer aquellos que operen usando monedas virtuales ubicadas en el extranjero, de las mismas que en el modelo 720.

Inversión en criptomonedas – Declaración en la renta

Es relevante tener en cuenta que cuando se adquieren criptomonedas, ello no implica el deber de declararlas. Solo procede la declaración si se venden o llegan a cambiarse por cualquier otro activo.

Las inversiones en Bitcoin siempre generan beneficios sobre todos aquellos que les gusta apostar por la moneda digital que goza de mayor popularidad, haciéndolo, por supuesto, cuando su precio sea bajo.

Solo los que obtuvieron ganancias considerables, deben rendir cuentas ante el fisco, haciendo su debida declaración. Igual ocurre cuando se ha hecho alguna inversión en cualquier otro criptoactivo, llámese Ripple, Dogecoin o Ethereum.

Es importante tener presente que todas aquellas ganancias que deriven de las criptomonedas, deben aparecer en la base imponible del ahorro. La ganancia o pérdida que origine cualquier transacción, es lo que se debe declarar.

Para efectuar el cálculo es importante conocer el valor de transmisión, así como también el precio de la criptomoneda que se está vendiendo o intercambiando y el precio de aquella moneda que se recibe.

Asimismo, el valor de compra que tiene la criptomoneda y todos los gastos que genera la operación. Caso contrario, si no se efectúa movimiento alguno con las monedas virtuales que se adquirieron, no hay porque tributarlas.

Otro aspecto relevante a considerar, es que cuando se efectúa la declaración, ya se trate de intercambio o de venta de criptoactivo, estos se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la Renta, es decir, en el apartado que contempla “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

Una información de trascendencia para los contribuyentes, es que si estos están obligados a pagar lo correspondiente al impuesto del patrimonio, tienen el deber de hacer constar el valor que poseían las criptomonedas al cierre del 2020, esto para el momento que se hace la declaración del impuesto, teniendo en cuenta que el pago se hará según el tipo aplicable en cada uno de los casos.

Teniendo además presente que dicho tributo posee un mínimo exento de 700 mil euros, la cual es una cuantía que tiende a variar según la comunidad autónoma a la que pertenezca.

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